Europa dice no a las caras tapadas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la prohibición de Bélgica de llevar el rostro cubierto en público no viola la Convención Europea de Derechos Humanos. El tribunal dictaminó ayer 11 de julio que la restricción estaba justificada porque era un intento de proteger «los derechos y libertades de los demás» que «buscaban garantizar las condiciones de convivencia». Dijo que la prohibición podría considerarse «proporcional» a esos objetivos y «necesaria en una sociedad democrática». En 2011 Bélgica prohibió el uso de ropa que oculta la identidad del usuario en lugares públicos. Esto incluía velo facial parcial o total.

 

 Dos mujeres que querían llevar el niqab en público argumentaron que la ley había violado sus derechos bajo los artículos ocho (derecho al respeto por la vida privada y familiar), nueve (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y 14 (prohibición de discriminación). El niqab, un burka usado con mayor frecuencia por mujeres musulmanas, cubre todo el cuerpo excepto los ojos.

La belga Samia Belcacemi dijo que se había quitado su velo en respuesta a la ley, temiendo que pudiera ser multada o encarcelada. Yamina Oussar, de nacionalidad marroquí, dijo que había decidido quedarse en su casa, reduciendo su vida social.

El tribunal dijo que la prohibición era «polémica e innegablemente llevaba riesgos en términos de la promoción de la tolerancia en la sociedad». Pero determinó que no se había producido ninguna violación de los derechos de los reclamantes.

Dijo que la historia de la redacción de la ley mostró que las autoridades estaban tratando de promover la seguridad pública, la igualdad de género y «una cierta concepción de convivencia». Dijo que las autoridades estatales estaban «mejor situadas que un tribunal internacional para evaluar las necesidades y el contexto local».

Y dijo que el castigo por infringir la ley podría ser visto como proporcional a los objetivos que estaba tratando de promover. Los que desafían la prohibición pueden ser multados. Los reincidentes pueden ser encarcelados. Pero la ley es clasificada como «híbrida» en la ley belga, lo que significa que las autoridades municipales pueden tomar medidas alternativas para mantenerla.

El tribunal también llegó a un juicio similar hoy sobre un estatuto que prohíbe velos en los municipios belgas de Pepinster, Dison y Verviers.

En 2011 Francia se convirtió en el primer país europeo en publicar una prohibición nacional de velos que cubren la cara en público. Desde entonces Bulgaria y partes de los Países Bajos, Suiza, Alemania, España e Italia han seguido el ejemplo.

A principios de este año, el parlamento alemán apoyó un proyecto de ley que prohíbe que las mujeres que trabajan en la administración pública, el poder judicial y los militares usen velo islámico de plena cara. El mes pasado, el gobierno de Noruega propuso una prohibición de burka en las escuelas y universidades.

En 2014, el TEDH rechazó los argumentos de que la prohibición francesa de los velos violaba la libertad religiosa y los derechos humanos. Y en marzo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que la prohibición del uso del «signo político, filosófico o religioso», tal como el uso del velo, no constituía necesariamente una discriminación directa. Pero agregó que tales prohibiciones deben basarse en reglas internas de la empresa que requieren que todos los empleados «se visten con neutralidad».

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