Constitucional colombiana se opone a abusos

La profesora Nancy Pinzón de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano, en Cundinamarca (Colombia), pidió a la institución que la apartaran de participar a las  eucaristías católicas que se realizan en el colegio, como oraciones católicas al iniciar las reuniones de profesores y las actividades de formación del estudiantado. Sin embargo, las autoridades del colegio le negaron ese permiso, a pesar de tener una religión distinta, por lo cual acudió a la Corte Constitucional para que le ampararan  derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la libertad de conciencia y que, en consecuencia, se le ordenara a la entidad educativa que no se la obligue a asistir a eucaristías ajenas a su religión.

 

Los hechos empezaron en agosto de 2016, cuando la docente pidió al coordinador de la institución que le asignara otras labores mientras los estudiantes estaban en eucaristía, porque ella no es católica. El coordinador remitió el caso al rector, que le recordó a la profesora que entre sus funciones está acompañar a los estudiantes en las diferentes actividades, incluso las religiosas.

Tres meses después, ignorando las peticiones de la educadora, el rector le informó a Pinzón que iba a empezar un proceso de auditoría, porque habían recibido quejas de estudiantes y padres de familia.

Un juez de primera instancia desestimó las pretensiones de la profesora Pinzón y falló en su contra, dándole la razón al colegio. Sin embargo, una frase del coordinador de la institución Carlos Lozano y Lozano fue suficiente para que la Corte Constitucional interviniera y defendiera los derechos de la docente.

Según el coordinador, el colegio en el que trabaja “…es una institución oficial que profesa la religión católica; pero que respeta la libertad de cultos y que si algún integrante no desea participar de los actos religiosos, lo puede hacer”.

Para la alta Corte, esta afirmación hecha de manera pública ante la comunidad educativa desconoce “el principio de laicidad y el deber de neutralidad religiosa del estado colombiano, toda vez que se trata de una institución de carácter oficial y que, por lo tanto, tiene prohibido adscribirse a religión alguna o favorecer a alguna de ellas por encima de las demás”.

Con ponencia del Magistrado Antonio Lizarazo ordenó al rector de la Institución a no  obligar a la comunidad educativa ni a la profesora a asistir a dichas actividades religiosas “toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de la comunidad educativa, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia”.

Para la Corte,  la laicidad de las instituciones implica neutralidad en materia religiosa, lo que se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o apoyar cualquier credo o actividad confesional. 

Igualmente, el dictamen señaló que la actividad de las instituciones laicas de educación no puede tener como fundamento o motivación las creencias religiosas de sus integrantes y, con menor razón, de sus directivos.

Fuentes: hoydiariodelmagdalena.com.co / wradio.com.co

Leave a Replay

Sobre Nosotros

Colabora con nuestra publicación. Somos una revista sin fines de lucro ni publicidad y queremos mantenernos libres durante toda nuestra existencia.

Librepensamiento 100%.

Social Media

Publicaciones Recientes

Recibe nuestro newsletter

Subscribete a nuestro boletín

No te enviaremos publicidad ni otra información que no sea la publicada por nosotros.