Vergonzosa «justicia» clerical. Ante la anulación de la prohibición de actos religiosos en las escuelas de Mendoza (Argentina)

por Asamblea Permanente por los DD.HH. (apdh) – Argentina

La APDH repudia la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que –a pedido del Obispado de San Rafael- anula una reglamentación que impedía misas y celebraciones religiosas en las escuelas de la provincia.

Para entender lo que resolvió la facción clerical de la Sala I de la Corte mendocina, es preciso recordar que la ahora declarada nula Resolución N° 2719/18 de la Dirección General de Escuelas (DGE), se dictó tras de la denuncia por discriminación que hiciera la APDH en julio de 2018 por la celebración de misas en la escuela albergue «PEDRO SCALABRINI» N° 8-597. En cada periodo de albergada, y dentro del horario de clases, se realizaba una misa a cargo de un sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana de aproximadamente dos horas. Previamente a cada misa, el Director invitaba a toda la escuela a participar de ella, incluyendo a alumnos de nivel inicial, primer y segundo ciclo de nivel primario y a vecinos y vecinas de la localidad de El Sosneado.


Ante esta irregularidad (la Constitución Mendocina establece la educación laica), integrantes de esta comunidad educativa habían solicitado al director de esta escuela el cambio de horario de la misa para que la misma se desarrolle fuera del horario de clases. Ante tal petición, el agente público se había negado rotundamente, argumentando que si efectuaba el cambio de horario los fieles no asistirán a la misa y que los niños de catequesis no podrían hacer la comunión. Tampoco fue flexible al mismo pedido realizado por parte de los padres de un grupo de alumnos, insistiendo en que se haría cargo de la actividad y de los niños.

Así las cosas, mientras la mayoría de la comunidad educativa gozaba de los privilegios conferidos por la dirección escolar fundados en sus creencias religiosas, un sector minoritario quedaba segregado de las actividades institucionales. Esta situación claramente se subsume en el concepto de discriminación que establece la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada en 1960 por la Conferencia General de la UNESCO, que suscribió Argentina y desconocen dos jueces de la Corte, y una de ellas –María Teresa Day- ejerciendo la magistratura en circunstancias de manifiesta irregularidad.

Para dar apariencia de razonabilidad la sentencia tuvo que decir, por ejemplo, que la Resolución 2719-DGE-2018 prohibía los actos de alabanzas personales y menoscababa la libertad de culto, cuando la finalidad perseguida era evitar la consumación de barbaridades como la expuesta.

Es un deber de la DGE de Mendoza apelar lo resuelto por la Corte Mendocina mediante Recurso Extraordinario Federal o bien dictar una nueva resolución que impida que las escuelas profundicen su carácter no-laico y discriminatorio fundado en los privilegios que se le concede a la religión católica.

La APDH reafirma su compromiso por una educación en la que todas, todos y todes tengan el mismo trato y reconocimiento, sin distingo de sus creencias o convicciones.

Mesa Directiva de la APDH Regional Mendoza, 26 de noviembre de 2020

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
Asociación Civil
Estatus Consultivo Especial ante el ECOSOC de la ONU
Organización acreditada en el registro de OSC de la OEA

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(1) Artículo 1: “1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por «discriminación» toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en (…) la religión, (…) que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza…”

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