Sobre la despenalización del aborto

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Milton Egaña Darricarrere

En el Chile de hoy, desde septiembre de 2017, existe la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: a) el peligro de la vida de la madre, b) la inviabilidad del feto, y c) en caso de violación.

Sin embargo, cuando estamos fuera de estas causales, el Código Penal señala que: “La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio”.

Por ello, sectores políticos progresistas en esta temática decidieron iniciar formalmente la tramitación del proyecto que busca despenalizar el aborto hasta las 14 semanas. De este modo, se repite la discusión de años previos entre quienes intentan que se reconozca el derecho que le cabe a la mujer para decidir sobre los problemas que afectan a su propio cuerpo y también sobre las consecuencias que de ese tipo de problema se deriven, reivindicando que los derechos de las mujeres no pueden seguir dependiendo de personas que imponen sus creencias sobre la salud pública, y aquellos sectores que, en una posición contraria, acusan de no respetarse el principio superior a todo derecho particular y que, con rango constitucional, tiene el derecho a la vida del que está por nacer, lo que hace ilegítima cualquier interrupción del embarazo. Refuerzan su postura sosteniendo que la despenalización no acabaría con el aborto clandestino.

Las diferencias o discrepancias se han desarrollado como expresión de un notorio e inconciliable desacuerdo en que se han enfrentado las partes, oponiéndose con muy bien construidos argumentos, algunos de base racional, con razones más científicas, otros elaborados sobre la base de creencias y supuestos discutibles.

Quienes propician avanzar en estos proyectos argumentan que, sin perjuicio que se debe proteger la vida del que está por nacer, al mismo tiempo y en forma paralela se debe continuar en la concesión de derechos a las personas ya que ello es también una muestra del progreso de la humanidad.

La ley actualmente vigente, que permite las tres causales de aborto, no ha estado exenta de dificultades en su implementación y conocimiento por parte de la población. Las políticas públicas no la difunden y las veces que se quiere hacer exigible, las barreras son muchas.

A modo de ejemplo señalemos lo que ocurre en la causal de violación: es lo que se observa en las niñas menores de 14 años. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en 2018 hubo 472 nacimientos de madres entre los 10 y 14 años de edad, lo que representó un 0,2% del total de nacimientos. Esto contrasta con los pocos casos de abortos registrados que constituyeron causal de violación en este grupo de menores. Ese mismo año, por ejemplo, solo 13 niñas interrumpieron su embarazo, sin perjuicio que, según el Código Penal, en menores de 14 años siempre es violación, por definición legal, y también así lo establece la guía técnica, resultando por ello una constitución inmediata de esta causal, según argumentan profesionales abocados al tema.

Las organizaciones sociales pro aborto sostienen: “La posibilidad de decidir si continuar o no un embarazo es parte de la protección de los derechos de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. Mantener el aborto como delito no hace que haya menos abortos”. En la misma línea manifiestan: “Lamentamos profundamente que, por sobre los derechos humanos de las mujeres, protegidos en tratados internacionales, los legisladores antepongan sus convicciones morales, sus creencias personales, dando la espalda una vez más a los miles de mujeres que cada año abortan en condiciones de inseguridad y de estigma”.

El tema es candente; sin embargo, es menester reconocer cómo el proceso de secularización de las organizaciones sociales y políticas, que se ha dado en las distintas sociedades, puede tomarse como la fuente de las valoraciones que hoy recaen sobre el progresismo en el tema del aborto. Es que en su seno se desarrolló la idea según la cual todo ser humano pasó a ser sujeto de derechos. Y, desde entonces, se fueron sumando nuevos reconocimientos de derechos hacia distintos grupos de personas. Frente a lo cual, siempre hubo una resistencia. Pero vemos también que esa relación directa entre el laicismo y el progresismo, así como la conexión del conservadurismo con la reacción, estuvieron presentes en lo respectivo al avance en el reconocimiento de casi todos los derechos civiles y de los derechos fundamentales, incluido el derecho al aborto. En esta perspectiva se debe entender que un genuino Estado laico debe proveer las condiciones de seguridad sanitaria y legales a quien libremente desee recurrir al aborto, respetando la libre decisión de quien lo acepte o deseche, independientemente de sus razones, sean por móviles políticos, religiosos o valóricos.

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