Inmaculada inversión

Un litigio fue presentado en febrero pasado ante el Juzgado Contencioso -Administrativo número 4 de Madrid, entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías de Betania, tras la construcción de una ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe (en la foto), según ha informado ayer el medio Telecinco.es.

La autorización del ayuntamiento para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros. Luego la congregación presentó la solicitud de devolución al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.

 

El Tribunal Europeo de Justicia tiene que pronunciarse este año, por primera vez, sobre si la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sobre determinados inmuebles para el desarrollo de actividades que no tienen un fin estrictamente religioso, es contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La administración local consideró que la aplicación de la exención era impracticable, por tratarse de una construccióin no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.

Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo anunció la puesta en tabla de esta materia para hoy martes 10 de enero para la vista oral sobre la petición del juzgado madrileño, presentada el 10 de febrero de 2016. Por factores de tiempo se espera una pronta resolución del caso. Sería la primera vez que un alto tribunal europeo tiene que dirimir sobre si los acuerdos entre un Estado Miembro y la Santa Sede chocan o no con el Tratado de la UE.

Según el artículo cuatro de los Acuerdos Iglesia-Estado sobre asuntos económicos, firmados en 1979, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas tendrán derecho “a la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio”.

También precisa que “esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta”.

La Iglesia Católica recibe en España cada año 11.000 millones de euros, a través de subvenciones indirectas y exención de impuestos que datan del Concordato de 1979, lo que ahora es cuestionando, ya que en España la Iglesia Católica no paga impuestos por bienes inmuebles, ni siquiera los que tienen fines comerciales. El Ayuntamiento de Valencia está demandando que la Iglesia pague el IBI de sus inmuebles con fines comerciales, ya que el Ayuntamiento pierde 3 millones de euros en ingresos por estos privilegios que califica de “medievales” y que pide sean revocados.

Estas exenciones y privilegios afectan los ingresos que se requieren para políticas públicas, y señalan un trato desigual respecto de otras confesiones y opciones de conciencia, un tema que en Chile debiera ser abordado también en los próximos debates electorales

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