El velo islámico puede ser prohibido en el trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado acogida a la exigencia de empresas de los países miembros, en cuanto a prohibir a sus trabajadores portar cualquier signo religioso, estableciendo que “no constituye discriminación directa”. El dictamen tiene alcance para cualquier uso de “signos políticos, filosóficos y religiosos”. Ello será aplicable en tanto la exigencia de la empresa responda a una política de «neutralidad religiosa y de convicciones» que el empresario aplica a todos sus empleados. 

El dictamen es a propósito de las demandas de dos mujeres en Francia y Bélgica que fueron despedidas tras rechazar quitarse el velo que se impone a las mujeres musulmanas.

El primer caso es de una recepcionista que trabaja en la empresa G4S en Bélgica, y la otra es una consultora de Micropole, en Francia, las que llevaron sus casos a los tribunales de cada país, los que luego elevaron la contienda al Tribunal de Justicia de la UE. ««, señalaba la norma de GS4, que la demandante resolvió no cumplir.

Según la sentencia, la regla establecida por la empresa belga «trata de forma idéntica a todos los trabajadores de la empresa, poniendo sobre ellos en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad al nivel de la ropa», por lo que, las trabajadoras musulmanas sido objeto de ningún tratamiento especial, y no pueden invocar haber sido víctimas de discriminación directa.

El Tribunal de Luxemburgo dejó la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar la proporcionalidad de prohibir el uso del velo en cada caso. El fallo abre la puerta, por tanto, a que impedir el uso de la prenda, así como el de cualquier otro símbolo religioso, sea legal en determinadas ocasiones e ilegal en otras, como por ejemplo en los casos en que se trate de la exigencia de un cliente y no de una norma interna de la empresa. Para decidir cuándo es legal prohibirlo, los tribunales pueden tener en cuenta cuestiones como la existencia de un reglamento, el tipo de actividad del empleado — si trabaja de cara al público — o el tamaño de la prenda.

Hoy 20 de marzo, en España, un tribunal autorizó a una mujer musulmana a trabajar con velo islámico, al fallar que la empresa que la emplea en un aeropuerto del archipiélago de Baleares violó sus derechos al prohibírselo.

La prenda objetada no se refiere al niqab o la burka, sino a aquel velo que cubre la cabeza para, de acuerdo a las creencias musulmanas, demostrar modestia o pudor, obligación que esa religión impone a las mujeres, y que las feministas denuncian como una prenda que impone sumisión a reglas arcaicas y misóginas, y cuyos alcances son más político-religiosos que religioso-culturales.

Quien ha salido a criticar duramente el pronunciamiento de la Corte Europea, ha sido Erdogan, presidente de Turquía, quien ha autorizado recientemente en su país el uso del velo a las mujeres que prestan servicio en las Fuerzas Armadas.

Es un hecho que hay tres aspectos que destacan en las expresiones más arcaicas del islamismo: la ablación, las limitaciones de acceso a la educación, y el velo, los que expresan el alcance de los resabios culturales que inhiben el trato igualitario a la mujer. Las feministas de países islámicos son las que ha denunciado más radicalmente estos aspectos de una lectura religiosa limitante y misógina.

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