Afirmación de la laicidad del Estado

Un pronunciamiento de la Corte Suprema de diciembre pasado, no tuvo ecos en la agenda noticiosa, a pesar de la importancia que tiene para las libertades de conciencia y el rol del Estado frente a ella, como garante de su ejercicio, y que interesa destacar.

El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) organizó durante el año 2016, el concurso “100 murales”, con el objetivo de fomentar la creatividad artística entre los jóvenes. En dicho concurso, se presentó un proyecto por parte del grupo universitario “Águilas de Jesús” de Antofagasta, con un mural representativo de sus creencias. 

El INJUV rechazó el proyecto, ya que expresaba una visión exclusiva de tipo religiosa, y no una totalidad de visiones sobre el asunto, sobre la base de que “una sola visión de una temática amplia como la religiosidad y sus manifestaciones no puede ser amparado por el Estado y sus organismos, toda vez que se opone a lo inclusivo y no propende al interés general, fin del Estado manifestado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República”.

Los autores del proyecto presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acusando un acto de discriminación que fue acogido en primera instancia ( https://goo.gl/s1IeUT ).

Apelado el dictamen de la Corte citada ante la Corte Suprema, esta instancia señaló importa tanto la obligación del Estado de no perturbar, amenazar o restringir el ejercicio de la libertad religiosa, como también la obligación de no otorgar preferencia a ninguna forma particular de expresión religiosa, a fin de asegurar ésta a todas las personas sin distinción.

Luego agregaría que “al establecer en las bases del concurso que no se aceptarían proyectos que aludiesen a la discriminación en cualquiera de sus formas, el INJUV se encontraba en la obligación de no aceptar los que, como el del caso de autos, de manera directa o indirecta, promoviera de forma exclusiva y excluyente una creencia determinada por sobre otras, lo que se opone a la finalidad del Estado del que forma parte y a la garantía de igualdad de trato ante la ley”.

Por último señalaría: “así las cosas, la decisión tomada por la recurrida no obedece a una conducta caprichosa de la autoridad, sino que la misma aparece suficientemente fundada en su literalidad y se circunscribe a los mandatos constitucionales y legales que rigen su actuación”.

Sin duda, el dictamen de la Corte Suprema señala una afirmación sobre la laicidad del Estado que establece una doctrina jurídica que debe corregir las decisiones arbitrarias de muchas instituciones del Estado, debido al criterio de sus autoridades que violentan su rol de garantes de los derechos de todos frente a las distintas opciones de conciencia.

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