La pena de muerte: un retroceso

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Por Sylvie Moulin

A fines de abril, los noticieros anunciaron que el gobierno de India había aprobado la pena de muerte para los violadores de niños, como consecuencia de la violación y homicidio de una niña de ocho años por un grupo de hombres. Casi dos meses después, la noticia sigue alimentando debates ásperos en las redes sociales…

Si volvemos a los hechos, no dejan de conmover: la víctima, una pequeña, integrante de una tribu musulmana, había sido secuestrada durante cinco días por ocho hombres y luego violada y asesinada, un crimen que, según la policía local, tenía como propósito aterrorizar a la comunidad de pastores a la cual pertenecía la víctima, para obligarlos a irse de la zona. A consecuencia del hecho, el primer ministro indio juntó a su gobierno para aprobar una enmienda a la ley sobre la pena de muerte, hasta ahora “reservada” a los autores de asesinatos particularmente crueles y de actos terroristas. En esa oportunidad, la enmienda permitió añadir a la lista a los violadores de niños menores de doce años. Según los documentos disponibles, el gobierno indio ya se había encontrado frente a un caso complejo en 2013 por una violación en grupo ocurrida en Nueva Delhi. Además, en el año 2015 habían ocurrido más de 11.000 casos de violaciones de menores, en un país donde, de todas maneras, las violencias sexuales son comunes (http://eldoradomultimedios.com).  

Ahora bien, si miramos al último caso, no es sorprendente que siga alimentando los debates, ya que ese crimen (violación y asesinato) contra una menor fue usado como “método de presión” en un sector del país donde las tensiones comunitarias van creciendo. Con la difusión de la noticia, los habitantes del sector llegaron a declarar que los acusados eran víctimas de una “conspiración” en contra de los hindúes, mientras la familia de la víctima manifestaba haber recibido amenazas de muerte.

Todo esto, ya lo leímos en el momento cuando ocurrió el evento. Pero la controversia se dirige ahora en otra dirección: ¿Se puede / se debe, de una manera general, aplicar la pena de muerte? Y en este caso, ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Para qué casos? ¿Dónde se fijan los criterios y límites? Y sobre todo ¿Sirve de algo?

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http://www.europe1.fr/international

La pena de muerte es una pena contemplada para las personas declaradas culpables de “crimen capital” después de un juicio. Aunque más de 90 países en el mundo todavía la consideran como válida, solo el tercio la han aplicado en los últimos 4 o 5 años. La ONU la reconoce, pero la repruebe, Francia la abolió en 1981, Chile en 2001, mientras algunos países desarrollados como EE.UU. y Japón todavía la practican. Y aparecen regularmente, en columnas de opinión, debates de lectores “a favor vs en contra” de la pena de muerte, mientras otros se enfocan en el “tipo” de pena aplicada, como si uno estuviera frente a un catálogo ofreciendo la opción entre decapitación, inyección letal, silla eléctrica o ahorcamiento – la hoguera ya no está disponible. En realidad, esas disputas florecen mágicamente cada vez que algún evento atroz, en alguna parte del mundo, hace que las poblaciones se acuerdan del tema. El resto del tiempo, todos duermen tranquilos.

Sé que mi posición va a provocar reacciones fuertes – y si les hace sentir mejor, no es el producto de un razonamiento cristiano-, pero me declaro firmemente en contra de la pena de muerte, por la simple razón que no me parece que sea la solución contra los crímenes que pretende castigar, por atroces que fuesen, y demostró, además, sus siglos de impotencia. Señoras y caballeros, el debate está abierto…

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