La justicia europea obliga a la Iglesia italiana a cancelar impuesto por uso de inmuebles

IBI A LA ECLESSIA

IBI A LA ECLESSIA

Redacción Iniciativa Laicista

Una sentencia del Tribunal de Luxemburgo obliga a Italia a cobrar el impuesto municipal atrasado por inmuebles con uso comercial. España, por otra parte, estudia revisar las exenciones de pago de la curia local.

En un fallo inédito, cuyo alcance llega a toda la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asentado en Luxemburgo, establece la obligatoriedad por parte del Estado de Italia de cobrar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), bienes sobre los cuales usufructúa la Iglesia Católica y, hasta ahora, goza de exenciones tributarias donde se desarrollan actividades económicas. En el citado fallo, se arguye que de este modo se evitará que el beneficio fiscal adultere el principio de la libre competencia. Lo anterior tendría carácter retroactivo y alcanzaría a los 4 mil millones de euros.

La sentencia anula un dictamen anterior de la Comisión europea y de una instancia jurídica menor de la comunidad que data de 2016, la cual señala que: “…la imposibilidad de recuperar la ayuda por las dificultades de la organización» en referencia a lugares como colegios, hospitales o albergues. Los jueces consideran que estas circunstancias constituían «meras dificultades internas en Italia».

El Colegio Montessori, conocido por el establecimiento de un método educativo basado en valores laicos presente en varios lugares del mundo y que las ofició como demandante, comentó estar muy contento con el fallo. “Ha sido una larga batalla, pero al final David ha vencido a Goliat».

Por otra parte, la Iglesia Católica de Italia, en la voz del secretario General de la Conferencia Episcopal local, Stefano Russo, sostuvo que si bien las actividades comerciales de los inmuebles utilizados como, por ejemplo, hoteles, deben pagar impuestos, pero, no obstante ello, la medida no debe afectar los servicios que el clero entrega a la comunidad.

La noticia se produce en momentos en que el gobierno español anunció que someterá a revisión de las exenciones tributarias eclesiásticas en su territorio. La curia local comercia con el arrendamiento de hoteles, estacionamientos, entre otros negocios.

El tribunal sostiene la incompatibilidad de una ayuda tributaria por parte del Estado -sea ésta directa o indirecta-  con el normal curso del principio de la libre competencia. Se trata de impedir que una entidad de la Iglesia se beneficie de una exención fiscal en un inmueble desde el que compite ventajosamente con otras empresas dedicadas a un negocio similar.

En el caso de España, el clero ofrece arriendos de estacionamientos, hoteles y otros espacios en Almería, Begur y Lugo, aunque el total de los montos no está del todo cuantificado. Un punto interesante esto último, por cuanto la Iglesia Católica es la religión oficial en España y dicho proceder se ha hecho bajo la Ley de Mecenazgo, régimen donde la Iglesia queda en igualdad de condiciones con, por ejemplo, las ONGs y otras fundaciones. Este amparo legal quedaría en entredicho tras el dictamen del tribunal europeo, ya que el mismo tiene carácter de obligatorio en todo el territorio adscrito a la unión.

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