Socavones en Dunas de Reñaca

Armando Sabaj Rojas

Mucho se ha hablado sobre los socavones producidos por las precipitaciones en las dunas de Reñaca, que han puesto en riesgo edificios habitacionales obligando a sus moradores a abandonarlos. Periódicos y programas de televisión se han referido principalmente a las responsabilidades de tal suceso y han salido a la palestra situaciones tan diversas que van desde un colector insuficiente, la responsabilidad de calculistas y mecánicos de suelo, el cuestionamiento a la otorgación del permiso de edificación, el resguardo patrimonial e incluso que no es seguro construir sobre dunas.

Al respecto es bueno tener presente en primera instancia que hoy se dispone de conocimientos y tecnología suficiente como para construir sobre arena. Por su parte la pluviometría si bien superó con creces la de los últimos años, tampoco superó por mucho lo que es esperable en un año normal, y si los colectores de alcantarillado colapsaron, fue posiblemente por verter en ellos aguas lluvias para lo cual no están diseñados. Por lo anterior, y sin hacer un análisis técnico mayor ni concurrir al terreno, es dable pensar que el problema se debió a una inadecuada conducción y disposición final de las aguas lluvias. Al respecto es posible que no existieran sumideros, cámaras y ductos de aguas lluvias y que la solución de  estas, haya sido la de escurrimiento superficial, o bien, en caso que existieran,  que las rejillas sumideros no eran suficientes, o que cámaras y ductos hubiesen estado obstruidas por basuras, o bien, que los sumideros que por razones obvias se ubican en los puntos más bajos y en consecuencia  es normal que aposen en ellos,  sedimentos que las propias aguas lluvias arrastran, por lo que es necesario no sólo limpiar cámaras y ductos antes de las lluvias, sino ir despejando durante la lluvia,  las basuras, ramas y hojas  que la misma lluvia conduce hacia los sumideros. También es posible que, si existieron ductos de aguas lluvias, sus diámetros no hayan sido los adecuados, o que la disposición final de estos no fue suficiente o bien proyectada, o no llegó al punto donde ya no existe riesgo de erosión. Al respecto es bueno tener presente que los proyectos de pavimentación, deben incorporar las obras de aguas lluvias de los cauces secundarios, y son aprobados por los SERVIU de cada región. En efecto de acuerdo a la ley 19.525 de 1997, sobre evacuación y drenaje de aguas lluvias, el estado a través del MOP es el responsable de las redes primarias de aguas lluvias y el MINVU a través del SERVIU, el responsable de las redes secundarias. Por su parte los Planes Maestros de aguas lluvias elaborados por el MOP son los que definen cuales son las redes primarias y secundarias de aguas lluvias y las redes no contempladas como primarias son por exclusión redes secundarias, por tanto, no es posible siquiera alegar una eventual falta de regulación del responsable de la evacuación de las aguas lluvias.

Sin embargo, existe en mi opinión una pregunta trascendental que debemos hacernos.  ¿es adecuado desde el punto de vista ecológico, y de lo que dejaremos a las generaciones posteriores, que construyamos en estas dunas que pueden considerarse patrimoniales? Esta situación no es primera vez que ocurre, valga recordar otra similar acaecida no hace mucho con el hotel Punta Piqueros ubicado en un roquerío costero de Concón, que ha traído una polémica no menor a la de los socavones de las dunas de Reñaca, y donde el Director de Obras Municipales de dicha comuna sufriera tantos ataques, sumarios y hasta un juicio, por haber otorgado el permiso de edificación.

Para contestar esta pregunta, es necesario tener presente que construir en terreno propio es un derecho cuando se cumple con las normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación comunal. A este respecto la V Región, (Con excepción de la comuna de Santo Domingo) así como la VIII y la Metropolitana, poseen no sólo Planes Reguladores Comunales, sino además planos de Reguladores Intercomunales, es decir existe regulación en todo el territorio comunal.  Esta regulación define los usos permitidos y prohibidos en cada parte del territorio, y por tanto, si el Director de Obras Municipales otorgó el permiso de edificación, es porque cumplían con el uso de suelo establecido por el planificador urbano en el instrumento pertinente, y porque se cumplió además con todas las normas urbanísticas establecidas en el referido Instrumento de Planificación Territorial y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Ahora bien, desde hace ya muchos años la planificación urbana pasó de la DOM (Dirección de Obras Municipales) que es una unidad técnica y conocedora del territorio comunal a las SECPLA (Secretaría Comunal de Planificación) que son unidades técnico políticas de confianza del Alcalde, cuyo director normalmente cambia cada vez que hay un cambio de Alcalde(sa).  A mayor abundamiento las Asesorías Urbanas antes dependientes de las DOM, pasaron a estar adscritas a las SECPLA.  Por su parte Los Planes Reguladores Comunales son estudiados precisamente por la SECPLA (Secretarías de Planificación Comunal) y sus Asesorías Urbanas y luego pasan por un largo proceso que incluye la parte ambiental, la participación ciudadana, la aprobación de MINVU y del Concejo Municipal, para finalmente ser aprobados y promulgados por el Alcalde(sa)

De lo dicho se desprende que, si queremos resguardar para regocijo de todos los chilenos y especialmente para las generaciones futuras, los lugares patrimoniales como dunas y el borde costero entre muchas otros, es necesario preocuparnos ahora, que los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, resguarden dichas zonas y no permitan construirlas, de manera que nada nos impida disfrutar al menos de la vista, de estos paisajes únicos y en extinción.

 Armando Sabaj Rojas es Ingeniero Constructor

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