Aniversario 72° de la Declaración de los Derechos Humano

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Por Gonzalo Herrera G.

La Declaración universal de los derechos humanos (DUDH), proclamada en un día como hoy, hace 72 años, es uno de los logros éticos y jurídicos más trascendentales de la historia. Cuando comprobamos una y otra vez lo difícil que puede ser alcanzar un acuerdo para establecer una simple ley existiendo intereses contradictorios en juego, se hace aún más evidente el valor de aquella titánica empresa emprendida por 58 Estados, miembros hasta entonces de una joven Asamblea General de la ONU, para alcanzar consenso en una treintena de libertades y derechos que, a partir de ese día, gozarían de protección universal.


La altura de miras y la convicción requeridas para que no fracasara el acuerdo, en el seno de una Comisión que acogía a representantes de dos bloques ya enfrentados en la llamada Guerra Fría, con muy disímiles miradas políticas, culturales y religiosas, no han sido hasta ahora suficientemente reconocidas. Aquel resultado exitoso se puede entender tan sólo por los altos grados de voluntad comprometidos, que por encima incluso de ideologías discordantes, permitió coincidir, en un momento histórico preciso, en algo que hoy, al menos en el plano teórico, parece natural para la humanidad: el derecho a vivir en libertad, igualdad y fraternidad. Y, tal vez lo que era más novedoso, que ello es sin distinción del sexo, nacionalidad, color de piel, o de las creencias o no creencias del individuo, porque emanan de la dignidad inherente a cada persona.

Sin duda, este cambio trascendental que incidió en la realidad cotidiana de los pueblos de todas las latitudes, fue catalizado por el conocimiento y constatación del sufrimiento y las vejaciones a las que fueron sometidas millones y millones de personas antes y durante la Segunda Guerra Mundial, para no remitirnos a las intolerables muestras de desprecio por la justicia y la vida humana en los siglos anteriores. Así, en los diversos países se levantaron preclaras voces clamando por que se aprobara ese denominador común en la prevención de los derechos fundamentales, con alcance universal. Norberto Bobbio, sobre la universalidad de estos valores, reflexionaba que: “…universal significa no dado objetivamente, sino subjetivamente acogido por el universo de las personas”.

El reconocimiento de los derechos humanos tuvo una difícil evolución durante el siglo pasado y fue producto de innumerables luchas de ciudadanos contra los Estados. Sin que se asumiera jurídicamente vinculante desde el inicio, finalmente el peso moral de la Declaración logró imponerse en el concierto de las naciones a través de numerosos pactos y tratados, promoviendo y desarrollando el Derecho internacional sobre derechos humanos.  Aún más ardua ha sido la disputa  por su incorporación al Derecho interno de cada país.

Durante los años de dictadura, en Chile y en Latinoamérica en general, los tratados internacionales tuvieron disímiles tratamientos, de acuerdo a las interpretaciones que daban los jueces al rango que les correspondía en el marco jurídico de cada Estado. Los tratados internacionales califican los crímenes de lesa humanidad como ofensas no sólo a la sociedad donde se perpetran, sino a la conciencia de toda la humanidad. Sin embargo, la historia de este periodo demuestra la vergonzosa renuncia de un amplio sector de la magistratura a proteger y a perseguir penalmente a quienes eran responsables de horrendas y sistemáticas violaciones a los derechos esenciales de las personas. Por lo mismo, la sociedad chilena debe un reconocimiento a aquellos jueces que, a riesgo de su propia integridad y la sus familias —antes y después de la recuperación del Estado de derecho— investigaron, identificaron y encarcelaron a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Y, será necesario entender también que esto no habría sido posible sin la presencia heroica y espontánea en las calles de miles de chilenas y chilenos, de todas las edades, que conformaron el amplio movimiento social por los derechos humanos a lo largo del país.

Este último factor, la movilización ciudadana por los derechos humanos en casi todas las latitudes, constituye una suerte de barómetro que mide el grado de conciencia ética de la sociedad sobre los derechos fundamentales, principalmente los de primera y segunda generación. Los de primera generación, conocidos como civiles y políticos, establecen la protección del individuo frente a eventuales excesos del Estado. Los de segunda generación, también conocidos como económicos, sociales y culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación, a la salud y a la cultura.

Como es evidente entonces, el Estado es el principal ente relacional en la discusión y práctica de los derechos humanos. No sólo le asiste la obligación de promover y proteger estos derechos sino, progresivamente, se le concibe moralmente legitimado para actuar en materias constitucionales y legales con el fin de garantizar a los ciudadanos sus derechos fundamentales. De modo que el concepto de derechos humanos cumple una trascendental función ético-política al establecer límites al poder y al exigir el cumplimiento de ciertas condiciones de vida para los ciudadanos.  De esa manera también los derechos humanos ejercen una función legitimadora del poder y de la autoridad que los reconoce y protege.

En la discusión filosófica sobre los fundamentos que dan legitimidad a la idea de los derechos humanos, numerosos especialistas consideran que estos tienen la dualidad de ser a la vez derechos morales y legales (o institucionales). Su cualidad moral emana de su condición de esencialidad para los individuos —y los pueblos— debido a su naturaleza humana, independientemente que instituciones como el Estado, sectores políticos o personas relevantes los reconozcan o no. Su existencia no proviene de ningún acto de promulgación ni pueden ser alterados por decisión política alguna. En tanto derechos morales, los derechos humanos son universales, no requieren de categorías jurídicas ni de ningún ordenamiento positivo para ser reconocidos y aplicarse. Como derechos legales en cambio sí son creaciones humanas o sociales, son derechos humanos porque así lo estipulan numerosas convenciones de derechos humanos que describen una utopía posible y vinculan el derecho internacional y el derecho de cada país.

El carácter universal de los derechos humanos vincula al Estado hacia otras instituciones y personas, de manera que cada individuo residente en un determinado territorio, sea o no ciudadano del país, vea protegidos sus derechos esenciales. La mirada correcta desde el punto de vista moral de los derechos humanos determina la prioridad de la vida sobre la economía, algo que ha estado en entredicho para muchos gobiernos durante la crisis provocada por el COVID-19. La emergencia que ha vivido el mundo en el último año  ha dejado al desnudo, en la inmensa mayoría de los países, incluyendo los más ricos, una brutal desigualdad en el acceso a la salud, con ofensoras diferencias en las condiciones de vida entre sus habitantes, por factores sociales, políticos, culturales, medioambientales y económicos.

Si la sociedad en general terminara aceptando el carácter moral de los derechos humanos, sería más sólido el mandato a los políticos acerca del deber moral que les cabe en  ratificar el respeto y la promoción de estos derechos y, en consecuencia, el reconocimiento a su deber de buscar todos los medios política y moralmente legítimos para alcanzar el objetivo primordial de dignificar la condición humana.

Tal vez sea esta la finalidad mejor entendida por las personas respecto al concepto de los derechos humanos: la promesa de dignidad, de justicia, de libertad, que sólo se logra cuando se escapa del yugo de la pobreza. La dignidad que se confiere el hombre a si mismo se identifica con la posibilidad de conocerse en su dimensión real, es decir, no alienado en la búsqueda obsesiva del pan de cada día; en superarse a sí mismo para constituirse en un agente de integración social; en alcanzar la educación que le permita ser voz de los que permanecen postergados en su dignidad y derechos.

En resumen, los derechos humanos sintetizan nuestras más profundas aspiraciones a una vida digna y a un mundo más equitativo. Los ininterrumpidos esfuerzos de muchos hombres y mujeres por construir sociedades más solidarias, han tenido en los derechos humanos una poderosa normativa jurídica y moral. Lo humano de estos derechos estriba precisamente en que permite concitar la resistencia contra todo lo que se demuestra inhumano, degradante, inadmisible. Su importancia, cada vez mejor entendida, es que están avalados por el proceso de construcción histórica que nos trajo hasta aquí, y la certeza de su valor en un Estado de derecho.

Diciembre de 2020

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